actualizado 19/12

Resultados Concurso Juez de Primera Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas

(Concurso Nº 48/14)

Comunicamos a los lectores la publicación de los resultados de las últimas etapas de este concurso. Esta entrada será actualizada a lo largo de los próximos días con más documentos y herramientas para el análisis (aclararemos al inicio de la entrada la fecha y hora de la última actualización).

CABA

En estos momentos el concurso se encuentra previo al punto Nº 9 de la línea de tiempo. El Consejo de la Magistratura publicó los resultados de las calificaciones de la evaluación de antecedentes y de las entrevistas.

Para quienes tengan interés en conocer cuáles son las etapas de un concurso y sus características, sugerimos ir a

http://concursostransparentes.acij.org.ar/jusrisdicciones/ciudad-autonoma-de-buenos-aires

imagen tableau 2

Gráfico de desempeño a lo largo de etapas concluidas (click en imagen para mayor información)

En los próximos días estarán subidos los dictámenes y los videos de las entrevistas y exámenes orales a nuestro canal de YouTube

Concursante Escrito Oral Antecedentes Entrevista Sumatoria final Posición post  entrevista
Almada, Victoria Ines 31 23 27,1 30 111,1 15
Arnaudo, Luis Alcides 25 35 38,45 30 128,45 6
Calo Maiza, Diego Pablo 26 32 37,8 40 135,8 4
Casas, Pablo  Cruz 36 36 38,3 35 145,3 1
Charnis, Laura María 21 34 30,75 30 115,75 13
Correa, María Julia 34 34 32,75 40 140,75 2
Del Viso, Martin Carlos 32 22 28,3 40 122,3 10
Gonzalez Hardoy, Gustavo Andrés 25 29 38 30 122 11
López Di Muro, Rocío Mercedes 37 35 34 20 126 7
Lowry, Sebastián Brian 28 33 33,55 30 124,55 8
Luna, Diego Roberto 28 27 36 40 131 5
Ohman, Natalia 24 27 42,05 30 123,05 9
Quaine, Ezequiel Martin 26 28 30,05 30 114,05 14
Stoppani, Sebastián Rubén 30 31 37,1 20 118,1 12
Tula Del Moral, María Lorena 30 35 40,1 35 140,1 3
Posteado por: ACIJ | julio 8, 2014

Resultado concursos Asesor/a Tutelar ante Cámara CAyT

Actualizado 13/8 (enlace a filmaciones)

Resultados Concurso para cargo de Asesor/a Tutelar ante la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario (Concurso Nº50/14)

Comunicamos a los lectores la publicación de los resultados de las últimas etapas de este concurso. Esta entrada será actualizada a lo largo de los próximos días con más documentos y herramientas para el análisis (aclararemos al inicio de la entrada la fecha y hora de la última actualización).

CABA

En estos momentos el concurso se encuentra en el punto nº 11 de la línea de tiempo. Para quienes tengan interés en conocer cuáles son las etapas de un concurso y sus características, sugerimos ir a

 http://concursostransparentes.acij.org.ar/jusrisdicciones/ciudad-autonoma-de-buenos-aires

 Estamos cargando las filmaciones de entrevistas y orales a nuestro canal de youtube (acá)

Concursante Escrito(s/ 45 pts) Oral(s/ 45 pts) Antecedentes(s/ 70 pts) Entrevista(s/ 40 pts) Sumatoria(s/ 200 pts) Posic pre impugnación
Cataldo, Juan Vicente 36 41

Dictamen

57

Dictamen

40

Dictamen

174 1
Iglesias, José Antonio 36 41

Dictamen

52

Dictamen

40

Dictamen

169 2
Barraza, Javier Indalecio 32 39

Dictamen

61

Dictamen

30

Dictamen

162 3
Pignata, Noris 35

38

Dictamen

45,3

Dictamen

40

Dictamen

158,3 4
Scherman, Ida Ariana 31 36

Dictamen

50,2

Dictamen

25

Dictamen

142,2 5
Abregú, Rómulo Rubén 28 36

Dictamen

32,8

Dictamen

25

Dictamen

121,8 6

 

 

 

 

(actualizado 13/8 –  Enlace a filmaciones)

Resultados Concurso Asesor Tutelar ante la Cámara Penal Contravencional y de Faltas

(Concurso Nº 49/14)

Comunicamos a los lectores la publicación de los resultados de las últimas etapas de este concurso. Esta entrada será actualizada a lo largo de los próximos días con más documentos y herramientas para el análisis (aclararemos al inicio de la entrada la fecha y hora de la última actualización).

CABA

En estos momentos el concurso se encuentra en el punto nº 11 de la línea de tiempo. Para quienes tengan interés en conocer cuáles son las etapas de un concurso y sus características, sugerimos ir a

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Gráfico de desempeño a lo largo de etapas concluidas (click en imagen para mayor información)

imagen gráfico 49

  Estamos cargando las filmaciones de entrevistas y orales a nuestro canal de youtube (acá)

 

Nombre ExamenEscrito(s/ 45 pts) ExamenOral(s/ 45 pts) CalificaciónCV(s/ 70 pts) Entrevista(s/ 40 pts) Sumatoria(s/ 200 pts) Posic pre impugnación
Pignata, Noris 29 26 45,3 40 140,3 1
Dictamen Dictamen Dictamen Dictamen    
Bigalli, Carlos Eduardo 26 28 48,2 35 137,2 2
Dictamen Dictamen Dictamen Dictamen    
Vaca, Paula Uriel 33 25 38,3 35 131,3 3
Dictamen Dictamen Dictamen Dictamen    
Dellutri, Rodrigo Carlos 26 27 38,3 30 121,3 4
Dictamen Dictamen Dictamen Dictamen    
Angulo, Durga Marcela Paula 28 22 34,9 30 114,9 5
Dictamen Dictamen Dictamen Dictamen    
Rizzi, Anibal Horacio 31 15 37,6 20 103,6 6
Dictamen Dictamen Dictamen Dictamen    
Posteado por: ACIJ | junio 25, 2014

Audiencia Pública para designación de Magistrados

(Actualización al final de la entrada – 26/6 – 14:50hs)

Ante el rechazo de la medida cautelar en la que solicitamos la suspensión de la audiencia pública y su reprogramación para un horario que favoreciera la participación ciudadana (ver demanda – ver sentencia interlocutoria) el día de hoy se realizó la audiencia pública, en la cual se presentó públicamente a los profesionales cuyos pliegos remitió el Consejo de la Magistratura para su designación como magistrados de la CABA.

Ellos son:

Cargo de Juez de Primer Instancia Contencioso Administrativo y Tributario:

Martín Diego Farrell

Cargos de Fiscal Penal Contravencional y de Faltas de 1ra Instancia:

Roberto Nestor Maragliano

Rodrigo Manuel Pagano Mata

Cargo de Fiscal ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario:

Juan Octavio Gauna

 

la foto

 

Luego de que los cuatro candidatos hicieran breves exposiciones en las cuales expusieron sus cualidades y antecedentes, se abrió la etapa para que las 16 personas que impugnaron a Martín Farrell expusieran las razones por las cuales creen que el pliego se debe rechazar.

Audio de impugnaciones y descargo de Martín Farrell*

A su vez, adelantamos que la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control de la Legislatura durante la tarde de hoy se reunió y resolvió elevar al pleno 3 informes favorables a la designación de los tres fiscales mencionados al principio de esta entrada, y –por unanimidad- elevó un informe en el cual propone que se rechace el pliego de Martín Farrell.

El día de mañana, se espera que haya una moción para introducir el tema en el marco de una sesión extraordinaria (alrededor de las 13hs), aunque según fuentes de la Legislatura aún no se ha resuelto si se tratarán los cuatro pliegos o sólo los de Martín Farrell y Juan Manuel Pagano Mata.

Mañana, al final de esta entrada, publicaremos tanto los informes de la Junta como el resultado de la sesión extraordinaria.

Se aprobó a la designación de los 3 fiscales

Se rechazó con 59 votos y una ausencia el pliego de Farrell, quien esta mañana habría presentado renuncia a su candidatura. En principio, el Consejo de la Magistratura remitiría el pliego de Martín Converset

Converset, Martín M.  Puntaje      examen      escrito

25/45

   Puntaje examen oral

40/45

  Puntaje Antecedentes

50,7/70

ver calificación CV

Puntaje Entrevista

30/40

Filmación

    Total

    145,7/200

Ver gráfico       de 

desempeño

Comentarios JuradoBKP 040 Ver dictamen
Ver examen Tema 5 – Filmación

Detalles y fotografías de la audiencia pública y la sesión en nuestra cuenta de twitter: https://twitter.com/ACIJ_FID

*Solicitamos que aquellos que tengan audios más completos, nos contacten a través de concursos@acij.org.ar para facilitar una difusión completa, entre ellos, solicitamos el audio completo del descargo de Martín Farrell.

Los invitamos a seguir el trámite acá (código de expediente-> A6650-2014/0)

Entrada compartida desde concursostransparentes.acij.org.ar

El martes 17 de junio ACIJ, el Diputado Alejandro Bodart, y dos padres cuyas hijas fallecieron en el derrumbe del local Beara, se presentaron ante el Poder Judicial solicitando que se rectifique el cronograma dispuesto por una Junta de la Legislatura para el proceso de designación de Martín Farrell, ex -Director General de Permisos y Habilitaciones de la Ciudad-como Juez de Primera Instancia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, y de Rodrigo Manuel Pagano Mata -actual Juez subrogante de un juzgado nacional en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal- como Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires.

En el amparo se denuncia una grave irregularidad por parte de diputados/as de la Junta de Ética de la Legislatura al establecer -a sabiendas, tras ser advertidos desde distintos sectores-un cronograma que hace prácticamente imposible el debate de los pliegos por parte de los Legisladores y Legisladoras. Ello llevaría a que se termine designando a dichos candidatos sin el voto de la Legislatura (y por ende sin que se pueda saber si cuenta con la mayoría correspondiente, y sin el debido análisis de sus perfiles).

Asimismo, se reclama que la Audiencia Pública -prevista por ley como herramienta para generar la participación ciudadana y el debate público sobre los postulantes-  no se realice en la misma fecha y hora en que juega la selección nacional de fútbol.

 

 

Etapas del proceso de designación de Magistrados

CABA           *La Legislatura dispone de 60 días desde que ingresa el pliego para tratarlo. 
           Cumplido el plazo, quedarán designados de manera ficta (automática)

 

 

Los hechos

La Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control de la Legislatura fijó un cronograma para el tratamiento de los pliegos de designación del juez y fiscal que impide en la práctica que dichos pliegos sean incorporados al tratamiento en el marco de una sesión ordinaria por parte de la Legislatura de la Ciudad, facilitando la aprobación ficta de los mismos. Ello, a su vez, se ve agravado por cuanto la fecha elegida para la realización de las audiencias públicas relativas a dichos pliegos afecta en forma significativa la participación ciudadana y el debate público, en tanto convoca a para el mismo día y el mismo horario en el que juega la Selección Argentina en el marco del Mundial de fútbol.

Las resolución que determinó este cronograma fue firmada por los 6 diputados del PRO que integran la Junta, y dos diputadas que posteriormente intentaron retractarse presentando un cronograma alternativo junto a los otros tres integrantes opositores de la Junta, el cual nunca fue tratado (más info acá)

Si bien los fundamentos jurídicos de la demanda están disponibles en el escrito que ponemos a disposición al final de esta entrada, a continuación exponemos sintéticamente cómo el cronograma afecta los derechos de cada uno de los actores:

Cómo afecta a los diputados

Si bien la ley 7 establece que para aprobar o rechazar el pliego de un juez se requiere una mayoría absoluta, es decir 31 de los 60 integrantes de la Legislatura, dado el cronograma fijado -que no prevé que el tema forme parte del temario de una sesión ordinaria, y la necesidad de reunir 2/3 para tratar los pliegos sobre tablas-  con 21 legisladores/as que se opongan a tratar el tema sobre tablas se podría impedir su tratamiento y conseguir la aprobación ficta.

Si el Poder Judicial no remedia esta situación, los integrantes de la Junta que firmaron la resolución que determinó el cronograma para el trámite de estos pliegos habrán consumado un abuso en las facultades que les corresponde como integrantes dicha Junta. Cualquier otra interpretación sentaría el precedente de que con una mayoría de 6 de los 11 legisladores en la Junta de Ética se puede impedir que una mayoría legislativa debata, y eventualmente pueda rechazar, un pliego, impidiéndoles expresar formalmente su voluntad, lo cual es su derecho como representantes del pueblo.

Cómo afecta a los impugnantes

Uno de los pliegos en cuestión ha sufrido diversas impugnaciones. En relación al mismo, los impugnantes se ven afectados tanto por el hecho de que el cronograma haga virtualmente imposible el tratamiento de los pliegos, como porque la audiencia pública se realice al mismo tiempo que juega la selección argentina de fútbol.

Impacto de la fecha de realización de la audiencia pública en simultáneo a un partido de la selección de fútbol:

Es evidente que la presentación de una impugnación es un acto político. Quien impugna presenta argumentos que tienen por objeto persuadir no sólo a sus representantes en la Legislatura, sino también a la opinión pública, de que no se debería designar a la persona impugnada. Por ello se prevé la publicidad de la audiencia pública y la convocatoria en diarios de amplia circulación. La idea es que la audiencia pública se constituya en un foro en el cual haya un debate profundo y amplio, que -idealmente- luego se replicará en otros foros, en los cuales se analizarán los argumentos esgrimidos por los impugnantes y las respuestas ofrecidas. La decisión de realizar la audiencia pública en una fecha y horario en el cual se disputa un partido de la selección de fútbol evidentemente mina el impacto del acto político de presentar una impugnación, pues la capacidad de que los argumentos sean escuchados por los legisladores, los medios de comunicación y otros ciudadanos es evidentemente menor.

La convocatoria de una audiencia pública debe garantizar la mayor participación posible. Por ello, por ejemplo, el artículo 43 de la ley 6 indica que “Las Audiencias Públicas se realizan en horarios vespertinos salvo que circunstancias especiales tornaren aconsejable otro horario”. Según la versión taquigráfica de la sesión donde se aprobó la ley 4027, el objetivo de esta redacción era asegurar la máxima participación posible.

Llama la atención que si ese era el objetivo de la ley, la Junta de Ética, teniendo la posibilidad de elegir libremente entre más 7 días posibles, en este caso haya convocado a una audiencia pública para el momento en que habrá menos participación.

Impacto de la aprobación ficta de los pliegos:

Tal como plateó el Juez Maier en su voto “Spisso” (Expte. 1866/02, considerando 2), la audiencia pública “consiste en la exigencia de una mayor transparencia en la discusión de las condiciones del candidato…”, y no es “sólo para exponer objeciones, sino, antes bien, para que quienes deben votar para admitir o rechazar al candidato se formen sobre él una idea previa acerca de variadas cuestiones políticas, históricas o futuras, y de personalidad.”

En este sentido, es evidente que el objetivo de máxima de quien plantea una impugnación es impactar en el voto de la Legislatura, y para ello prepara su impugnación, y posteriormente la presenta en el marco de la audiencia pública. Por lo tanto, que habiéndose presentado impugnaciones se aprueben de manera ficta los pliegos, sin que los integrantes de la Legislatura tengan la posibilidad (y necesidad) de considerar los argumentos vertidos por los impugnantes, importa vaciar la impugnación de sentido, en tanto como instancia política es tan relevante como si la realizara en la vía pública, o en un espacio privado. No funciona como un canal de la Legislatura para escuchar a la población, pues la Legislatura no tiene la posibilidad de hacer nada con la información aportada.

Cómo afecta a la sociedad civil. Los derechos colectivos en juego

La sociedad civil encuentra que se está designando a dos personas en cargos clave para la protección de sus derechos, para los cuales se previó un proceso distinto a la elección popular, que incluye una batería de mecanismos tendientes a garantizar que las personas designadas serían idóneas, pero cada una de esos mecanismos ha sido desarticulado o fuertemente debilitado. A su vez, el proceso político que debe llevar adelante la Legislatura prevé la realización de un debate abierto y participativo en el marco de una audiencia pública, que se observa ha sido fuertemente debilitada al hacerla coincidir con un partido de fútbol de la selección cuando ello no era necesario, ni se expresó ningún fundamento para la elección de esa fecha a pesar de que se hubiera advertido el riesgo que ello generaba.

Por último, la sociedad civil observa que el cronograma hace imposible que la Legislatura debata, respetando sus procedimientos ordinarios, la idoneidad de los candidatos cuyos pliegos fueron remitidos por el Consejo de la Magistratura.

Nótese que aun en el improbable caso de que -a partir de la activación de un proceso sumamente excepcional como sería el tratamiento de los pliegos en sesiones especiales y/o sobre tablas- finalmente se lograsen tratar los pliegos, en tanto la Audiencia Pública se llevará a cabo el miércoles 25 de junio, esta improbable hazaña se debería producir en un plazo record, pues en principio el 1 de julio estaría vencido el plazo de 60 días. Este panorama -el menos gravoso y más improbable de todos los escenarios posibles- tampoco es el más alentador: significaría enmarcar la designación de Magistrados en un proceso diseñado para contextos excepcionales, donde la urgencia hace necesario acotar la deliberación. Este no es el marco diseñado para un acto tan previsible y ordinario como la designación de un magistrado. La forzosa celeridad atentaría contra la evaluación profunda y pormenorizada de los argumentos ofrecidos en el marco de la Audiencia Pública, así como la búsqueda de más información para evaluar y constatar la veracidad de lo que hubieran dicho los impugnantes y el impugnado en el marco de la Audiencia Pública. Es evidente que al prever 60 días hábiles el constituyente estaba previendo que la Legislatura tendría más de 3 días hábiles para evaluar la información que surgiera de la Audiencia Pública.

De esta manera se han minado todas las salvaguardas y garantías que se le prometió a la población que serían llevadas a cabo para que los integrantes del Poder Judicial y el Ministerio Público, únicos poderes del estado que no se someten al proceso electoral que involucra directamente a la población, cumplan con requisitos requeridos para el cargo y tengan legitimidad para cumplir sus funciones parece haber sido eliminado.

En “Spisso”[1] el TSJ afirmó: “El procedimiento seguido por la Legislatura para considerar la propuesta del actor presenta aspectos que resultan llamativos y que opacan la claridad que debiera presentar la decisión final del cuerpo (…) No puede sostenerse que en el caso medió un procedimiento regular que garantizara a la población que el rechazo del nominado fuera decidido sobre bases incuestionables” (Considerando 6, voto de Jueza Conde, al que adhirieron Muños y Casás). En este caso, en el que se pretende designar a un Juez y un fiscal de manera ficta, es evidente que tampoco. No hay ninguna razón para afirmar que el estándar en caso de designaciones debiera ser menos estricto, sino que -por el efecto e impacto mayor que una designación de magistrados pudiera tener sobre los derechos de la población- el estándar de claridad requerido debería ser mayor. La sola existencia de esta acción de amparo, suscripta por diversos/as legisladores/as, es muestra suficiente de que dicha claridad no se verifica.

 


[1] Exptes. nº 1066/01, 1076/01 y 1077/01 (acumulados). «Spisso, Rodolfo R. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Legislatura) s/ amparo»

Otras entradas sobre el tema:

«Audiencia Pública mientras juega la selección y probable aprobación ficta: Minando legitimidad del Poder Judicial»

«La posible designación de Farrell y las debilidades de los procesos de selección de jueces y juezas en la Ciudad«

 

El escrito de demanda: acá 

La demanda será resuleta por el juzgado nº 18 (Lopez Alfonsín).

Los invitamos a seguir el trámite acá (código de expediente 6650)

(Se agregaron documentos al final de esta entrada el 11/6)

A lo largo de esta entrada explicaremos cómo la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control de la Legislatura, por error, negligencia o  haciendo un uso abusivo de la  facultad de fijar el cronograma de tratamiento para los pliegos de designación de jueces y fiscales, impide que sean tratados en sesión ordinaria, además de haber fijado la Audiencia Pública para el mismo día y el mismo horario en el que juega la Selección Argentina el Mundial.

El 1 de abril la Legislatura recibió los pliegos de 4 profesionales que concursaron para cargos en el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal, quienes esperan el acuerdo. Ellos son:

Cargo de Juez de Primer Instancia Contencioso Administrativo y Tributario:

Martín Diego Farrell

Cargos de Fiscal Penal Contravencional y de Faltas de 1ra Instancia:

Roberto Nestor Maragliano

Rodrigo Manuel Pagano Mata

Cargo de Fiscal ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario:

Juan Octavio Gauna

El proceso en el marco de la Legislatura requiere que se lleve a cabo una Audiencia Pública, tras lo cual los miembros de la Legislatura tienen la posibilidad de aprobar o rechazar un pliego por mayoría absoluta (31 de 60 votos). A su vez, nuestra Constitución previó un plazo de 60 días en el que se debe tratar el pliego desde que es enviado por el Consejod e la Magistratura, con el objetivo de evitar que la Legislatura dilate su tratamiento, dejando juzgados vacantes. Es así que si el plazo de 60 días hábiles se cumple sin que los pliegos sean tratados, serán aprobados de manera ficta, sin el voto de los legisladores (art. 118).

Los próximos días serán clave para que la Junta modifique el cronograma actual, minimizando el impacto de discusiones sobre las nulidades que podrían generarse al proceso en curso, realizando la audiencia pública en las condiciones que corresponde y permitiendo que los legisladores ejerzan su rol en el procedimiento votando por si o por no. ACIJ presentó una nota ante la Junta solicitando su modificación y explicando los graves perjuicios que podría generar el cronograma actual (ver)

Cabe reiterar, a su vez, algunas aclaraciones respecto de la relevancia de la Audiencia Pública, las irregularidades en la determinación del cronograma, y las consecuencias que ello genera

Sobre el rol que le reconoce nuestro ordenamiento jurídico a la participación ciudadana.

A la Audiencia Pública de Acuerdos se le pueden asignar dos funciones:

En primer lugar la de realizar una presentación pública de la persona que se espera pueda ocupar el cargo. En el marco de la Audiencia Pública –llevada adelante por los representantes del pueblo en un espacio público y abierto tanto a particulares como a periodistas- se exponen los antecedentes del postulado/a, los cuales pueden ser complementados por la información que aporten quienes hayan realizado impugnaciones. De esta manera se informa a la población quiénes podrían ser designados en cargos de gran relevancia pública, y se les concede un plazo como garantía de que pueden comunicarse con sus representantes en el Poder Legislativo, y manifestarles su opinión respecto de la persona propuesta.

El cabal cumplimiento de este objetivo requiere que se elija una fecha que facilite la mayor difusión y la participación popular en el proceso. Es así que la fecha y hora de la Audiencia Pública deberían facilitar y promover tanto la presencia física de personas, como la replicabilidad de la información por parte de los medios de comunicación. Elegir como fecha el mismo día que juega Argentina contra Nigeria durante el Mundial de futbol, y comenzar la Audiencia Pública apenas una hora antes de que comience el partido (es decir, al mismo tiempo que comienza la transmisión) atenta contra este objetivo. La gente va a estar haciendo otra cosa en la Ciudad de Buenos Aires el 25 de junio al mediodía; y a lo largo del día los medios de comunicación, redes sociales y conversaciones versarán sobre otra cosa. ¿Qué sentido tiene intentar competir con la selección de fútbol por el interés de la ciudadanía?

En segundo lugar, la Audiencia Pública sirve para que aquellos que no consideren conveniente que una persona sea designada aporten información y argumentos relativos a los antcedentes o idoneidad del candidato para el cargo. A su vez, el diseño de la Audiencia Pública prevé que el/la postulado/a tenga la posibilidad de contestar los argumentos planteados en la impugnación. De esta manera los legisladores y legisladoras tienen la posibilidad de tener mayor información para decidir su aprobación o rechazo antes de votar. Este es uno de los pilares de la democracia deliberativa: las decisiones públicas son tomadas por razones públicas, y las razones públicas deben ser buenas razones, donde el calificativo “buenas” es el producto de la contraposición de argumentos que ocurre en un debate.

A pesar de que se han presentado más de una docena de impugnaciones, el cronograma actual hace que sea prácticamente un hecho la aprobación ficta, lo que significaría que todos los argumentos que se aporten tendrían nulo impacto, volviendo inútil y frustrando ambos objetivos de la Audiencia Pública.

Sobre el cronograma fijado para el tratamiento de los pliegos

En esta sección se explicará cómo el cronograma dispuesto por la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control de la Legislatura vuelve imposible el tratamiento de los pliegos en sesión ordinaria, haciendo que su aprobación ficta sea prácticamente un hecho consumado (ver firmantes).

 Tal como se explica en la imagen que aparece a continuación, la Junta recién inició el proceso (fijando el cronograma) 20 días hábiles después de que el pliego ingresó a la Legislatura. A su vez, incumplió al menos dos plazos previstos expresamente por la Ley 6, y extendió otros por encima del mínimo legal. De esta manera, se puede afirmar que incluso habiendo desperdiciado 20 días hábiles por el retraso de la Junta de Ética para fijar el cronograma, la Junta podía (y debía) -cumpliendo todos los plazos mínimos y máximos- fijar la Audiencia Pública para el 13 de Junio, lo cual hubiese permitido la realización de una sesión ordinaria en la cual el tema formara parte del orden del día (ver).

plazos calendario base2

Ver en formato colaborativo, junto a cronograma aprobado y normativa aplicable->

 http://personal.crocodoc.com/HwXNOnB

 –

Sobre las consecuencias del cronograma fijado

El cronograma en cuestión virtualmente veda la posibilidad de que los pliegos sean tratados en el recinto. La única sesión ordinaria antes de que venza el plazo de 60 días es el jueves 26 de Junio, es decir, el día inmediatamente posterior a la Audiencia Pública. Sin embargo, previo a elevar el tema al pleno, la Ley 6 establece que la Junta de Ética debe realizar un informe sobre lo ocurrido durante la Audiencia Pública. De esta manera, la única opción sería que se realice una sesión extraordinaria ese mismo 26 de Junio. Pero para ello se requiere el acuerdo de 2/3 de los presentes.

Por lo tanto, se podría afirmar que si bien el art 9 de la ley 7 establece que para aprobar o rechazar el pliego de un juez se requiere una mayoría absoluta, es decir 31 de los 60 integrantes de la Legislatura, dado el cronograma fijado y la necesidad de reunir 2/3 para tratar el pliego en una sesión extraordinaria, con 20 legisladores/as que se opongan a tratar el pliego, se podría impedir su tratamiento y conseguir la aprobación (ver reglamento interno Legislatura). Si la Junta de Ética no remedia esta situación, adelantando la fecha para audicencia pública, los integrantes de la Junta que firmaron la resolución que determinó el cronograma para el trámite de estos pliegos habrán abusado de las facultades que les corresponde como integrantes dicha Junta. Cualquier otra interpretación sentaría el precedente de que con una mayoría de 6 legisladores en la Junta se puede modificar las mayorías previstas por la Ley 7.

 –

Documentos:

Ver cronograma aprobado con comentarios

Resolución de la Junta que fija el cronograma (firmado por Forcchieri, Garayalde, García, Oliveto, Presti, Polledo, Salvai, Seijo)

Solicitud de reunión de Junta y presentación de cronograma alternativo (firmado por Alegre, García, Oliveto, Pennacca, Muiños) No tratado.

Versión Taquigráfica reunión de la Junta de Ética 6/6/14

Nota firmada por 30 Legisladores y Legisladoras solicitando realización de sesión extraordinaria 26/6

Versión Taquigráfica y votación de la extensión de la vigencia de los órdenes de mérito por 2 años  – Post sobre la cuestión

Nota de ACIJ a junta de ética-solicitando cambio de cronograma

Consideraciones sobre la última reforma a la Ley 6 y la participación ciudadana

Notas periodistas sobre el tema:

«Candidatura de Martin Farrell: ¿será un juez automático?«, Infojus Noticias (27/5/14)

ONG denunció falta de transparencia en la selección de Farrell como juez”, Tiempo Argentino (27/5/14)

“El truco del nombramiento de hecho”, Página 12 (25/5/14)

Jurisprudencia:

Gil Domínguez, Andrés c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad (TSJ, 2004 – s/ reformas a Ley 7 – Función del plazo de 60 días, y relevancia de Audiencia Pública y proceso deliberativo)

Los invitamos a aportar su opinión, así como doctrina y jurisprudencia vinculada a este tema como comentario a esta entrada (son anónimos salvo que indiquen lo contrario) 

Audiencia Pública mientras juega la selección y probable designación de juez y fiscales sin votación en Legislatura

Nota presentada en Legislatura
Publicación compartida desde el blog concursostransparentes.acij.org.ar

El caso de Martín Farrell pone de relieve las debilidades en materia de transparencia e igualdad que aquejan a los mecanismos de selección de jueces mediante concurso público en la Ciudad de Buenos Aires[1]. La Legislatura,en lugar de intentar fortalecer la etapa final del proceso a través de un debate con amplia participación ciudadana para discutir el perfil e idoneidad del postulado, ha dispuesto que la Audiencia Pública se realizará el mismo día y hora que un partido de la selección Argentina en el mundial de fútbol.

 –

La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) le envió hoy una nota a los integrantes de la Legislatura porteña, en la cual les explica por qué el proceso de selección que determinó que el Consejo les enviara el pliego de Martín Farrell fue particularmente débil, y les solicita que los mecanismos participativos -previstos para evaluar de manera pública la conveniencia de designar a Farrell como Juez- se lleven a cabo de una manera tal que no se frustren los objetivos para los cuales fueron diseñados.

El análisis realizado por ACIJ muestra cómo Martín Farrell, a pesar de haber recibido calificaciones bajas en las etapas técnicas, ha logrado que los Consejeros -sin fundamentar apropiadamente su decisión- lo hayan elevado de la posición número 38 a la 15, lo cual por una cuestionable reforma que extendió la vigencia de los resultados del concurso que finalizó en mayo 2012, lleva a que la Legislatura deba tratar este pliego[2].

farrell

El proceso de selección de un candidato a juez es clave: quienes terminen designados tendrán autoridad para evaluar la constitucionalidad de las políticas públicas impulsadas por el Poder Ejecutivo, y determinar (y por lo tanto limitar) el alcance de los derechos civiles y sociales que los representantes del pueblo han fijado. A su vez, una vez que acceden al cargo, la posibilidad de removerlos es excepcional, y se encuentra limitada a unos pocos casos, taxativamente estipulados, y sujetos a un proceso estricto.

A diferencia de lo que sucede con el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, los miembros del Poder Judicial no obtienen su legitimidad a partir de un proceso de elección popular. La legitimidad del Poder Judicial descansa en la Constitución y las cualidades de idoneidad de sus miembros. Por lo tanto, que el proceso de selección que lleva adelante el Consejo de la Magistratura sea transparente y riguroso, y que el proceso de debate y acuerdo que lleva adelante la Legislatura para su designación cumpla altos estándares de publicidad y participación ciudadana.

Cabe poner de manifiesto, en este sentido, que la Legislatura analizará las impugnaciones que se presenten entre el 19 y 23 de mayo en una Audiencia Pública que se llevará a cabo el 25 de junio a las 12hs, es decir, el mismo día y horario en que se disputará uno de los partidos de fútbol de la selección Argentina durante el mundial, lo cual afectará severamente la probabilidad de una amplia participación ciudadana en dicha instancia  (ver art. 43 bis Ley 6); una etapa fundamental para legitimar la decisión que vayan a tomar los legisladores y legisladoras al momento de avalar o no la designación de Martín Farrell como Juez de la Ciudad.

Finalmente, y atento lo previsto en el art. 118 de la Constitución de la Ciudad  que establece la posibilidad de aprobación ficta de la designación como juez en caso que la misma no sea rechazada en un plazo de 60 días, resulta imprescindible que los/as legisladores/as se den un debate efectivo de cara a la ciudadanía sobre el perfil e idoneidad del postulado, y formalicen sus posiciones sobre el mismo mediante el correspondiente procedimiento de votación.

“Ante un procedimiento de concurso que ha evidenciado serias debilidades, prever la realización de una Audiencia Pública en un marco no favorable a la participación, y/o aprobar sin debate el pliego son decisiones que minarían enormemente la legitimidad de Farrell en caso de ser designado juez, e indirectamente la del Poder Judicial de la Ciudad. Es fundamental que nuestros representantes en la Legislatura se tomen en serio los mecanismos de participación ciudadana, pues el diseño del procedimiento de designación de jueces le concedió un lugar central en la construcción de la legitimidad del Poder Judicial», opinó Juan Ortiz Freuler, integrante de ACIJ.

Ver nota enviada a los Legisladores y Legisladoras

[1]Estas falencias fueron identificadas oportunamente en investigaciones impulsadas por ACIJ:http://bit.ly/1jaBPKW

[2]El Consejo de la Magistratura –primero, a través de una resolución adoptada en un plenario extraordinario realizado el 16/4/12 entre las 23:46 y las 00:02 hs – y la Legislatura -la noche del 26/4/12, luego de introducir el tema sobre tablas y aprobar la ley 4152- decidieron que casi todas las vacantes que se produjeran entre 2012 y 2014serían cubiertas utilizando los resultados de concursos convocados en 2010. Más información en http://bit.ly/TcpxY7

A partir del día de mañana (jueves 28/11) se reunirán representantes de los Consejos de la Magistratura de las distintas provincias a hacer una puesta en común sobre el estado de situación en cada provincia y debatir sobre las reformas necesarias al proceso de selección de jueces.

El Fo.Fe.CMa ha asumido la misión de coordinar y concretar acciones de cooperación tendientes al análisis e implementación de políticas comunes en materia judicial y el fomento de intercambio de experiencias. En ese contexto, nos han convocado a presentar el nuevo sitio de concursos transparentes (acá) y realizar una breve exposición sobre las diferencias en los modelos de concurso que hemos identificado en el curso de dicha investigación.

A su vez, mañana (jueves 28/11) entre las 17.30 y las 19 está previsto un espacio para el debate en comisiones sobre el proceso de selección:

Comisión 1: «Reformas necesarias al proceso de selección de jueces” (Salón Este)

Comisión 2: “Las entrevistas personales en los concursos. Contrariedades. Exámenes psicotécnicos. Inconvenientes”.

Consideramos que este es un espacio sumamente valioso para conocer las experiencias de Consejeros que administran e impulsan sistemas de selección con características y particularidades propias. A su vez, las jornadas prevén espacios de debate e intercambio de ideas que tienen por objetivo identificar las debilidades y fortalezas de los distintos procesos existentes, así como soluciones y mecanismos para su fortalecimiento.

Hacemos extensiva a todos los lectores la invitación del Fo.Fe.CMa a participar y contribuir a esta valiosa  jornada de debate.

Programa completo: acá

Lugar: Hotel NH 9 Julio (Av. Cerrito 154, Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Para inscribirse enviar un correo electrónico a fofecma@yahoo.com.ar.

Ver sitio FOFECMA: http://www.fofecma.org.ar

Posteado por: ACIJ | noviembre 20, 2013

ONGs impugnaron candidaturas al Ministerio Público

A fines de octubre el Jefe de Gobierno inició el proceso de postulación de Martín Ocampo como Fiscal General y Yael Bendel como Asesora General Tutelar. En el marco del proceso establecido por el decreto 381/12, un conjunto de organizaciones de la sociedad civil presentamos el viernes 15 de noviembre un documento ante el Poder Ejecutivo en el que explicamos por qué consideramos que no son buenos candidatos para ocupar el cargo.

En este momento, resulta fundamental que la ciudadanía reciba y produzca información sobre la candidata propuesta, y aproveche la oportunidad para debatir sobre las características y cualidades de idoneidad que debe reunir un miembro del Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires.

Hacé click en los flyers para ver una síntesis de las impugnaciones.

        Martín Ocampo                                                           Yael Bendel                      

COMUNICADO DE PRENSA

Organizaciones impugnaron candidaturas a Fiscal General y Asesora General Tutelar de la Ciudad

Organizaciones de la sociedad civil impugnaron las candidaturas de Martín Ocampo y de Yael Bendel como Fiscal General y Asesora General Tutelar de la Ciudad por considerar que no cumplen con los criterios mínimos de idoneidad y no ofrecen las garantías de independencia que los cargos requieren.

El viernes 15 de noviembre, organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección de los derechos fundamentales presentaron ante la Subsecretaría de Justicia de la Ciudad impugnaciones a dichas pre-candidaturas por considerar que no cumplen con los criterios mínimos de idoneidad y no ofrecen las garantías de independencia que los cargos requieren. En los escritos presentados (http://bit.ly/1b3XccQ y http://bit.ly/1hSxITu respectivamente) explican las razones por las cuales consideran que el Jefe de Gobierno no debería avanzar con las postulaciones de Yael Bendel para ocupar el máximo cargo de la Asesoría General Tutelar y de Martín Ocampo para desempeñarse como Fiscal General, organismos que forman parte del Poder Judicial.

La Fiscalía General debe procurar la satisfacción del interés social ante los tribunales de la Ciudad, así como llevar adelante las investigaciones y acusaciones penales. Por tal motivo, las organizaciones que impugnan la candidatura de Martín Ocampo a Fiscal General destacan que su condición de actual diputado oficialista e integrante del partido de gobierno no da garantías suficientes sobre el futuro ejercicio del cargo con la independencia que éste requiere. Esto es fundamental en un organismo que debe actuar en las causas judiciales de interés público en las que son parte el Gobierno de la Ciudad y, eventualmente, los propios funcionarios de gobierno (ej. se espera que en los próximos años asuma la tarea de impulsar causas de corrupción). Afirman, a su vez, que Ocampo no cuenta con los antecedentes necesarios para dirigir el Ministerio Público Fiscal y destacan sus escasos antecedentes en materia penal.

La impugnación a la postulación de Martín Ocampo fue firmada por siete organizaciones: Asociación Americana de Juristas (rama Argentina), Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Directorio Legislativo, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), Poder Ciudadano, Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI).

A su vez, a estas organizaciones se sumaron el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia, y la Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM) para impugnar la postulación de Yael Bendel, candidata a ser Asesora General Tutelar

La Asesoría General Tutelar tiene por objetivo la protección y la satisfacción de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y de las personas afectadas en su salud mental Respecto de la candidata Bendel las organizaciones resaltaron que no es especialista en la temática: no ha realizado estudios de especialización y únicamente ha ocupado cargos en el Poder Ejecutivo, a los que no accedió mediante concurso. A su vez, afirman que el hecho de que su acercamiento a la temática esté casi exclusivamente vinculado a los cargos políticos en los que fue designada, minaría su capacidad de ejercer el cargo con independencia de criterio, requisito que las organizaciones destacan como imprescindible para dirigir un órgano que proactivamente debe exigirle al gobierno que cumpla con sus obligaciones en materia de satisfacción de derechos.

Por último, las organizaciones observan que Bendel, desde diversos cargos ocupados dentro del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad, no ha ejercido un rol activo en la defensa de los derechos que estaba llamada a proteger y ha demostrado tener una visión restrictiva sobre la función y competencias de la Asesoría General Tutelar.

Desde la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) organizaciones firmantes consideraron que “es preocupante que se designe a personas que carecen de sólidos antecedentes y tienen fuertes compromisos partidarios. Contando la Ciudad con personas que reúnen sobradamente las condiciones de idoneidad e independencia que exigen dichos cargos, la promoción de candidatos sobre la base de criterios de afinidad partidaria resulta inaceptable. La designación de este tipo de cargos tiene un impacto de varios años en el funcionamiento del sistema de control y de protección de derechos de la Ciudad. El nombramiento de funcionarios en base a criterios desacertados pone en riesgo la capacidad de dichos organismos para cumplir con su misión institucional. Por eso, hacemos un llamado para que el Poder Ejecutivo de la Ciudad pondere adecuadamente los argumentos esbozados en las impugnaciones y con ello reconsidere las candidaturas propuestas”.

Ver impugnación de Martín Ocampo en formato colaborativo acá.

Ver impugnación de Yael Bendel en formato colaborativo acá.

La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Observatorio de la Justicia Argentina convocan a un debate online «al margen del reglamento», en el cual distintos especialistas comentarán en el margen del reglamento que regula el proceso de selección de jueces en Nación el tipo de disposiciones que conviene eliminar, y aquellas que es necesario incorporar.

Está confirmada la participación de:

  • Paula Litvachky (CELS)
  • Alfredo Pérez Galimberti (Ex- Consejero de la Magistratura en Chubut, miembro del INECIP)
  • Sandra Elena y Ana Pichon Riviere (CIPPEC)
  • María Laura Garrigós de Rébori (vocal de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal)
  • Álvaro Herrero (académico)
  • Demián Zayat (académico)
  • Sonia Ariza, miembro del equipo de género y justicia de Diana Maffía.

Los invitamos a participar aportando sus comentarios ingresando al siguiente enlace el martes 1 octubre a las 16.30hs-> http://bit.ly/15n3axW

Cómo revelar su identidad -> acá

Invitación debate online grandee-01-01

A fines de octubre se realizará un debate presencial para profundizar sobre aquellos puntos que hubieran surgido en el debate online.

Próximamente difundiremos la fecha y el lugar de realización.

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