Posteado por: ACIJ | abril 27, 2012

¿Quién quiere concursos, después de todo?

(actualizado 10/5)

El Consejo y la Legislatura eliminan los concursos para la mayoría de los cargos por el plazo de 2 años

El Consejo de la Magistratura –primero, a través de una resolución adoptada en un plenario extraordinario realizado el 16/4 entre las 23:46 y las 00:02 hs – y la Legislatura -la noche del 26/4, luego de introducir el tema sobre tablas (ver versión taquigráfica) y aprobar la ley 4152– han reformulado radicalmente el sistema de selección de magistrados de la ciudad. Sorpresivamente, sin debate público significativo alguno, como resultado de acuerdos secretos de cúpulas dirigenciales, se ha decidido que para casi todas las vacantes que se produzcan en los próximos años en la Magistratura y el Ministerio Público de la ciudad (salvo para algunos cargos en la Cámara Contravencional) no se llamará a concurso público. La Legislatura y el Consejo -con consejeros que cesan en sus funciones en una semana- definirán los nombres propios del plantel de futuros jueces e integrantes del ministerio público que se incorporarán a la Ciudad en los próximos 2 años.

Esta lista se basa en los resultados de concursos que se iniciaron hace dos y tres años.

En otras palabras, el plantel de jueces e integrantes del ministerio público elegibles en el 2014 resulta de quienes aplicaron para estos cargos en 2009 y 2010.

Pero eso no es todo, además se los elegirá, en 2012, 2013, y 2014, en una parte muy significativa (antecedentes y exámenes) en base a los méritos e idoneidad que demostraban entre 2010 y 2012!

Pero no sólo eso: La legislatura y el Consejo adoptan esta decisión, cuando saben quiénes son cada una de estas personas. Es decir, primero identificaron a las personas y luego adoptaron un criterio de selección!

Conocemos y admiramos a no pocas personas que están en esas listas. No pocas de ellas prestigian a la Justicia de la ciudad de Buenos Aires. Lo decimos claramente, y nada de ello cambia –ni debería cambiar- la crítica basada en principios que cabe hacer respecto de la sorpresiva –y retroactiva- reforma legal y reglamentaria sancionada.

Por ahora, comencemos por expresar:

1.- Nuestras condolencias a todas las personas que hace dos años no tenían la edad para aspirar a ser jueces, defensores y fiscales, y la tienen ahora, o en el año próximo, pero no podrán concursar en los próximos dos años.

2.- Nuestras condolencias a todas las personas que dejaron pasar, o abandonaron los concursos abiertos hace dos años, para prepararse mejor para los futuros. Alguna vez volverán a existir concursos, tal vez.

3.- Nuestras condolencias a los concursantes de los concursos cuyos órdenes de mérito son prorrogados y que se encuentran en plena formación, realizando posgrados y capacitaciones, mejorando sus antecedentes y capacidades. Aparentemente nada de ello será valorado en relación con las vacantes de los próximos dos años. Su saber no ocupa lugar.

4.- Nuestra esperanza de que quienes eran los mejores hace dos años, lo sigan siendo por los próximos dos años (aunque el sistema institucional no tiene herramienta alguna para chequear ni ponderar mínimamente dicha “circunstancia”). Estamos en manos de la suerte.

5.- Nuestra esperanza de que todo el tiempo libre que tendrá la futura comisión de selección –ante la inexistencia de concursos- se aproveche para revisar  las fallas procedimentales de que adolece el sistema (la selección de los jurados, la seguridad de los exámenes, las dificultades de acceso a la información para los interesados, la realización de la entrevista personal cuando ya se produjo el resto de las instancias evaluativas, las fallas y discrecionalidad de los sistemas de corrección (en general) son algunas por las que se podría empezar), y reformular el reglamento o proponer proyectos de ley -según corresponda- tendientes a resolver dichas fallas.

6.- Nuestra sentida despedida al artículo 37  de la ley 31 que decía “Cuando se produzca una o más vacantes en un cargo de juez, jueza o integrante del Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura, por intermedio de la Comisión de Selección convoca a concurso…”.

7.- Nuestro lamento por comprobar que la búsqueda de los mejores jueces para la ciudad (los más idóneos, resultantes de un sistema transparente, equitativo y razonable) no es el valor fundamental y primordial para los legisladores ni para el Consejo. No se puede soslayar que la fundamentación del Consejo – segunda página de la resolución–  se refiera a ahorro de recursos para justificar la cancelación de los concursos; es casi un canto a violación del principio de razonabilidad constitucional en las reglamentaciones (a propósito,  ¿Qué tal si se omitieran concursos  en las universidades públicas en los próximos dos años porque están en trámite concursos previos para cubrir cargos similares?…o si prorrogamos por un par de años los resultados de las últimas elecciones y nos ahorramos unos mangos en boletas, presidentes de mesa, etc.?).

Documentos pertinentes

Legislatura

ver ley 4152

– Ver sección relevante de la Versión Taquigráfica de la sesión (ver VT completa)

Ver dictamen de mayoría

Ver dictamen de minoría

ver el punto 73 de la sección de «mociones sobre tablas acordadas sin discursos» del acuerdo de labor parlamentaria.

Consejo de la Magistratura

– Ver sección relevante de la Versión Taquigráfica del plenario 16/4 (ver completa)

 –ver post sobre las políticas deliberativas en el Consejo de la Magistratura

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Respuestas

  1. Es una vergüenza lo que hacen los consejeros y legisladores es contrario a la constitución de la C.A.B.A. que irónicamente juraron respetar al momento de asumir a sus cargos. Lamentablemente el sistema de cierra tanto que sólo queda el acceso para unos pocos.

  2. Para cuando una ADI??

    • O acción en los términos de la 2145.

      • Anònimo, vas a tener que poner tu nombre y apellido en la demanda si no queres que te la rechacen por falta de legitimación, salvo que lo que vos propongas sea la consabida «animemonos y vayan»

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