Posteado por: ACIJ | noviembre 20, 2013

ONGs impugnaron candidaturas al Ministerio Público

A fines de octubre el Jefe de Gobierno inició el proceso de postulación de Martín Ocampo como Fiscal General y Yael Bendel como Asesora General Tutelar. En el marco del proceso establecido por el decreto 381/12, un conjunto de organizaciones de la sociedad civil presentamos el viernes 15 de noviembre un documento ante el Poder Ejecutivo en el que explicamos por qué consideramos que no son buenos candidatos para ocupar el cargo.

En este momento, resulta fundamental que la ciudadanía reciba y produzca información sobre la candidata propuesta, y aproveche la oportunidad para debatir sobre las características y cualidades de idoneidad que debe reunir un miembro del Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires.

Hacé click en los flyers para ver una síntesis de las impugnaciones.

        Martín Ocampo                                                           Yael Bendel                      

COMUNICADO DE PRENSA

Organizaciones impugnaron candidaturas a Fiscal General y Asesora General Tutelar de la Ciudad

Organizaciones de la sociedad civil impugnaron las candidaturas de Martín Ocampo y de Yael Bendel como Fiscal General y Asesora General Tutelar de la Ciudad por considerar que no cumplen con los criterios mínimos de idoneidad y no ofrecen las garantías de independencia que los cargos requieren.

El viernes 15 de noviembre, organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección de los derechos fundamentales presentaron ante la Subsecretaría de Justicia de la Ciudad impugnaciones a dichas pre-candidaturas por considerar que no cumplen con los criterios mínimos de idoneidad y no ofrecen las garantías de independencia que los cargos requieren. En los escritos presentados (http://bit.ly/1b3XccQ y http://bit.ly/1hSxITu respectivamente) explican las razones por las cuales consideran que el Jefe de Gobierno no debería avanzar con las postulaciones de Yael Bendel para ocupar el máximo cargo de la Asesoría General Tutelar y de Martín Ocampo para desempeñarse como Fiscal General, organismos que forman parte del Poder Judicial.

La Fiscalía General debe procurar la satisfacción del interés social ante los tribunales de la Ciudad, así como llevar adelante las investigaciones y acusaciones penales. Por tal motivo, las organizaciones que impugnan la candidatura de Martín Ocampo a Fiscal General destacan que su condición de actual diputado oficialista e integrante del partido de gobierno no da garantías suficientes sobre el futuro ejercicio del cargo con la independencia que éste requiere. Esto es fundamental en un organismo que debe actuar en las causas judiciales de interés público en las que son parte el Gobierno de la Ciudad y, eventualmente, los propios funcionarios de gobierno (ej. se espera que en los próximos años asuma la tarea de impulsar causas de corrupción). Afirman, a su vez, que Ocampo no cuenta con los antecedentes necesarios para dirigir el Ministerio Público Fiscal y destacan sus escasos antecedentes en materia penal.

La impugnación a la postulación de Martín Ocampo fue firmada por siete organizaciones: Asociación Americana de Juristas (rama Argentina), Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Directorio Legislativo, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), Poder Ciudadano, Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI).

A su vez, a estas organizaciones se sumaron el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia, y la Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM) para impugnar la postulación de Yael Bendel, candidata a ser Asesora General Tutelar

La Asesoría General Tutelar tiene por objetivo la protección y la satisfacción de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y de las personas afectadas en su salud mental Respecto de la candidata Bendel las organizaciones resaltaron que no es especialista en la temática: no ha realizado estudios de especialización y únicamente ha ocupado cargos en el Poder Ejecutivo, a los que no accedió mediante concurso. A su vez, afirman que el hecho de que su acercamiento a la temática esté casi exclusivamente vinculado a los cargos políticos en los que fue designada, minaría su capacidad de ejercer el cargo con independencia de criterio, requisito que las organizaciones destacan como imprescindible para dirigir un órgano que proactivamente debe exigirle al gobierno que cumpla con sus obligaciones en materia de satisfacción de derechos.

Por último, las organizaciones observan que Bendel, desde diversos cargos ocupados dentro del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad, no ha ejercido un rol activo en la defensa de los derechos que estaba llamada a proteger y ha demostrado tener una visión restrictiva sobre la función y competencias de la Asesoría General Tutelar.

Desde la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) organizaciones firmantes consideraron que “es preocupante que se designe a personas que carecen de sólidos antecedentes y tienen fuertes compromisos partidarios. Contando la Ciudad con personas que reúnen sobradamente las condiciones de idoneidad e independencia que exigen dichos cargos, la promoción de candidatos sobre la base de criterios de afinidad partidaria resulta inaceptable. La designación de este tipo de cargos tiene un impacto de varios años en el funcionamiento del sistema de control y de protección de derechos de la Ciudad. El nombramiento de funcionarios en base a criterios desacertados pone en riesgo la capacidad de dichos organismos para cumplir con su misión institucional. Por eso, hacemos un llamado para que el Poder Ejecutivo de la Ciudad pondere adecuadamente los argumentos esbozados en las impugnaciones y con ello reconsidere las candidaturas propuestas”.

Ver impugnación de Martín Ocampo en formato colaborativo acá.

Ver impugnación de Yael Bendel en formato colaborativo acá.


Respuestas

  1. Escándalo en concursos del Gobierno de la Ciudad
    El concurso para Controladores de Faltas que se está llevando a cabo (son los funcionarios que se encargan de aplicar multas, clausuras y todo lo que puede traer consecuencias a los ciudadanos) está plagado de irregularidades. La autoridad que lo convoca, el Subsecretario de Justicia, Javier Alejandro Bujan (ver foto adjunta), utiliza procedimientos muy dudosos. Previo al examen escrito explicó que ninguna de las hojas debía estar firmada ni individualizada por los aspirante. Que a cada uno se le entregaría un sobre con un número y que dentro del sobre debían colocar sus datos, para ser abierto por escribano público una vez corregidos los exámenes. Hete aquí que la mayoría una vez llenado los datos dentro del sobre, lo cerraron. Cuando el funcionario pasó personalmente a recoger los sobres exigió que todos debían estar abiertos, situación que llamó la atención, pero a la que ningún participante se opuso para no crearle al Dr. Bujan algún malestar que pudiera influir en el resultado del concurso.
    El examen se llevó a cabo en la UBA de derecho, en diferentes aulas pequeñas de no más de 30 personas, cuando Bujan asignó las aulas no lo hizo por grupos (ej. Del 1 al 30 aula tal), sino que nombró uno por uno a los participantes y a cada uno le asignó un aula diferente, según la cercanía con el funcionario, resultando que en el aula 386 se encontraban todos sus amigos exultantes por saber los temas y sus vericuetos, a diferencia del resto de los participantes que estaban concentrados y muy preocupados tratando de descifrar los confusos planteos. Por su parte, como Bujan desea tener “todo cocinado” rápidamente, determinó que luego de Navidad sea el examen oral y en enero la entrevista personal de los candidatos…. Un concurso hecho a medida, donde deben bajar cerca de 20 de los actuales controladores, para dar paso a los “amigos”, sin importar experiencias ni capacidades..
    No se puede tener ninguna confianza en el resultado de este vergonzoso concurso que se hace para cubrir las formas (ni siquiera) y que ya mostró la hilacha en su primer tramo. Sería bueno que el señor Ministro de Justicia (que lejos debe estar de esta falta de decoro) interviniera para llamar la atención a su inferior jerárquico, el Dr. Bujan, para que se encauce este trámite irregular o deje sin efecto este papelón y realizar una convocatoria seria, máxime teniendo en consideración que los aspirantes son profesionales y no se los puede engañar tan fácilmente, por más que se pretenda subestimarlos. También por no ser la conducta del funcionario acorde con las políticas llevadas a cabo por el gobierno de la Ciudad (continuará…)

    http://argentina.indymedia.org/news/2013/12/852314.php

  2. Sería del mayor interés saber que calificación obtuvieron quienes dieron examen en el aula 386

  3. PARTE II – ESCANDALO EN EL CONCURSO DE CONTROLADORES DE FALTAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD

    Y siguió la vergüenza, vino el examen oral en la UBA, entre los días 6 y 9 de enero de 2014, donde estaban por un lado los pobres participantes que iban sin tener idea del destino que les esperaba y por el otro los “iluminatis” del Subsecretario de Justicia Javier Alejandro Bujan.

    Definición de iluminatis: participantes del concurso de controladores de faltas de la CABA, que previamente al examen oral, fueron a la sede de la Subsecretaria, invitados por Bujan, a retirar los temas que les iban a tomar. Por lo que en el concurso fluyeron como si estuvieran iluminados, a pesar de la nula experiencia de la mayoria, presentándose ante el resto en forma petulante y sobradora (la tenían clara!!). Hasta ellos mismos se sorprendían del éxito de su examen, entre 70 y 80 puntos. Lo que no saben es que su concurrencia a esos fines a ver al “gran padrino” a Barracas para obtener los temas y como contraprestación entregar en mano el monto de $40.000, quedó registrada en las cámaras días previos al examen oral y seguramente será puesto a disposición de la Justicia apenas termine la feria. Aunque intentarán borrar las filmaciones, debemos advertirles que las grabaciones no son solo las oficiales, sino otras certificadas por escribano.

    Los no afortunados por la bendición de Bujan, con 48 grados de calor, transpirados, repasaron, en navidad, año nueve y reyes, incansablemente cuanta ley se les cruzaba por delante, tapados por tanta legislación y abrumados por tanto abuso.

    Previo a todo lo relatado, el señor subsecretario Javier Bujan, de reciente ingreso a la Masonería, de la mano de los iluminatis, realizaba un viaje iniciático y tàntrico por la India. Esperemos que de la cultura milenaria por lo menos haya aprendido la ley del Karma, la que dice que todo vuelve, sobre todo en la Justicia.

    Ah!! no debemos olvidarnos de comentar que la mayoría de los “no bendecidos” según los cálculos quedaran en la calle y sin trabajo. Algunos de ellos con más de 12 años de experiencia en la Unidad Administrativa. De hecho ya se ha confeccionado la Schwarz Streifen, perdón!!! la lista negra de Bujan.

    Pero como se darán cuenta parecería que nadie puede con los iluminados de Bujan, los que dieron el oral como si fuera una agradable tertulia por saber de antemano los temas. En contraposición con los “no bendecidos” entre los que hubo desmayos e internaciones, asustados por las caras de buldog de los miembros del jurado (cómplices de la maniobra).

    Ante tantas denuncias de continuar estos atropellos y concurso delictivo por parte de Bujan y sus iluminados, más allá de la Justicia Penal estarán los legisladores atentos a interpelarlo y anular este escandalo.

    (En la próxima entrega, continuaremos ya con nombres y apellidos)…

  4. No entiendo como todavia ante semejante escandalo ,no ha intervenido ningun Legislador.
    Seran complices?.
    Continuara……….

  5. El que escribio que dara una proxima entrega ,dando mas datos incluso nombres.Le pido por favor que lo haga.

    Esto no es un chiste ,es sumamente escandaloso y desprolijo lo que se esta haciendo con este concurso.
    Me entere que los estudios medicos fueron un desatre y los psicologicos un disparate.
    Tomaron los test en grupo ,cuando se sabe que eso esta prohibido por protocolo.
    Por favor autoridades del Gobierno de la Ciudad intervengan,NO SEAN COMPLICES.
    Continuara…….

  6. Tengo información respecto del Concurso de Controladores que puede interesar, respecto de algunos de los postulantes:-Dra. GRACIELA NORMA DEVITA (DNI: 10.692.992), interventora y apoderada para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del partido Unión Popular, del cual es Interventor Nacional el Dr. D’Alessandro Miembro de la Junta de Evaluación en este «proceso», hoy Diputado Nacional por la Pcia. de Buenos Aires, integrante del bloque massista;
    -Dra. CARMEN GRACIELA JURI (DNI 10.894.075), madre de Francisco Javier Quintana, Diputado del Pro en la Legislatura de la C.A.B.A.;
    – Dr. FERNANDO MARTIN MORA, ex Secretario del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 3, quien por las «gravísimas faltas…la desconfianza de sus superiores […] y lesionan la imagen de la Justicia, razón por la cual cabe disponer su cesantía» – Resolución 50/11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación;
    -Dra. EVA MARIA DEL SOCORRO ALCORTA (DNI Nº 18.157.375), prima del Sr. Ministro de Justicia del G.C.A.B.A. Dr. Guillermo Montenegro;
    -Dra. FABIANA EDITH VARELA (DNI 16.977.545), procesada en la Causa Nº 13.517 en trámite por ante la FISCALÍA NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN Nº 28 y en la Causa N° 3909/08, en trámite por ante el Juzgado de en lo Criminal de Instrucción N° 5 y la Fiscalía de Instrucción N° 18;
    -Dra. LAURA MARCELA SANTORO (D.N.I. 23.767.139), Personal de Gabinete del Dr. D’Alessandro, ya nombrado;
    -Dr. HERMAN WERBER (DNI Nº 21.731.903), llamado “El Musulman”, que en contravención de lo dispuesto por el art. 12 de la Ley 471 GCABA, trabajó como Supervisor General en la Secretaría de Control del Municipio de la Matanza, allegado a Fernando Espinoza, quien se vió forzado a “despedirlo” por su escandalosa actuación en enero del 2012; contemporáneamente era Jefe de Gabinete del Dr. D’Alessandro;
    -Dra. FABIANA BEATRIZ PIRAINO (DNI Nº 17.944.554), titular de la actividad de servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer.-
    Continuará…

  7. He recibido más información para compartir con uds. acerca de esta imitación burda de “concurso público de oposición y antecedentes”; se trata de vínculos de amistad y familia, he aquí algunos ejemplos: la aspirante Dra. Mariana Perez Acosta (DNI Nº 28.077.501), participa con el Dr. Oscar Zoppi en el Programa “Abogados por los pibes”; el Dr. Javier Vazquez (DNI N° 28.422.187), se desempeñó como Personal de Planta de Gabinete de la Subsecretaría de Justicia del Dr. Presti y Dr. Bujan, y actualmente, durante el desarrollo de éste “Concurso”, nuevamente con el Dr. Bujan; la Dra. Patricia Paola Ceriani (DNI Nº 23.508.542), esposa del Dr. Roberto Carlos Requejo (DNI Nº 22.493.345 – Titular de la Oficina Central Receptora de Denuncias del Ministerio Público Fiscal), matrimonio de amistad íntima con el Dr. Bujan. El “clan” Orlandoni merece un capítulo aparte: el Dr. Gustavo Daniel Orlandoni (DNI Nº 21.981.846), Jefe de Gabinete del Dr. Fabio A. Pirolo, es hermano del Dr. Alberto Julio Orlandoni (DNI Nº 20.567.250) -aspirante en el “Concurso”, conjuntamente con su actual “pareja” Dra. Maria Juliana Molentino (DNI Nº 205699401) y su ex esposa Dra. Gabriela Susana Ovie (DNI Nº 217956817).-
    Otras: el Dr. Sergio Darío Abel Thau (DNI Nº 14.526.261), quien también compite por el cargo de Controlador, fue expuesto por la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, como un “acumulador compulsivo” de expedientes de las empresas de transporte de colectivos del grupo Cirigliano (33% del total), y hablando de líneas de transporte colectivo de pasajeros, no podemos dejar de comentar que la apoderada de algunas de ellas es esposa del Dr. Marcelo Alejandro Gómez (DNI 26.583.599), postulante a un cargo de Controlador.-
    Continuará…

  8. “…la promoción de candidatos sobre la base de criterios de afinidad partidaria resulta inaceptable…” se dice más arriba…
    Que, en la redacción del Decreto Nº 494/GCABA/12 que aprobó el reglamento de Concurso para la selección de Controladores Administrativos de Faltas, hubo un acto fallido por parte de quienes lo elaboraron; es que, siendo todos ellos integrantes conspicuos del Partido Radical, en vez de consignar “Comisión de Selección” optaron por la designación que les resultaba más familiar: “Comité…de Selección”, sin advertir que, según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, se entiende por el admitido galicismo: “…Arg., El Salv. y Ur. Local de un partido político donde se desarrollan actividades de información, de adoctrinamiento y de propaganda.” Es que, tanto el Dr. Bujan, como sus allegados Dr. Pena, Dr. Mas Vélez, Dr. Ventureira, Dr. Zoppi, Dr. Baldomar, etc. son comprometidos militantes de la vetusta corriente política. Ello, “ni quita, ni pone…” solo exhibe la torpeza del Subsecretario Bujan de integrar la “mesa” evaluadora como si se tratara de la parrilla La Raya, a falta de la vieja casa de Ocampo…y que, entre los “evaluados” aparecen notorios “correligionarios”…que obviamente fueron favorecidos por compartir las mismas creencias…continuará…

  9. El “Concurso” del Dr. Bujan
    El “Concurso” para la Selección de Controladores Administrativos de Faltas de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, Organismo Fuera de Nivel de la Dirección General de Administración de Infracciones de la Subsecretaría de Justicia, del Ministerio de Justicia y Seguridad, que prácticamente está concluido, se ha llevado a cabo frenéticamente bajo la batuta del Dr. Javier A. Bujan, titular a cargo de la Subsecretaria, dentro del marco del Decreto Nº 494/GCBA/12, de su autoría.-
    La Dra. Marta Paz, Presidente de la Cámara de Apelaciones del fuero Penal, Contravencional y de Falta, representante de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires ante la Oficina de Género de la Corte Suprema de Justicia, fué designada como integrante del Comité de Selección y en éste último carácter ha suscripto y avalado todas las decisiones adoptadas en el proceso de selección de marras.-
    El Dr. Bujan, sabiendo que algunos de sus postulantes no estaban en condiciones de sortear la valla impuesta en el art. 18 del Reglamento de su elaboración, omitió a conciencia en la Solicitud de Inscripción el requerimiento de la presentación del Certificado de Antecedentes Penales del Registro Nacional de Reincidencia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
    Así, el Comité de Selección dio curso a ciertas solicitudes, e inscribió como Concursantes, a quienes -de haber contado en la etapa de admisión con el certificado antes referido- debieron ser rechazados in limine por encontrarse comprendidos en alguna de las situaciones previstas en el art. 7 de la Ley 471 Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la C.A.B.A.-
    Amén de ello, nos encontramos con la situación prevista en el art. 7 del reglamento que comentamos, y es que el contenido de la Solicitud de Inscripción tiene carácter de declaración jurada y que “cualquier inexactitud que se compruebe en ella, dará lugar a la exclusión del postulante…”
    Este es el caso del Dr. Fernando Mora -entre otros, quizá- que fue cesanteado como secretario del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 3, el 27 de diciembre del año 2011 por Res. Nº 50/11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente 57/2010, caratulado «Dres. Emmanuel Catardo y Fernando Mora s/ sumario administrativo».-
    De esta situación fue advertido, tanto el Dr. Bujan como casi todos los funcionarios del Gobierno de la Ciudad, aunque ninguno “acusó recibo” de ello.
    El caso del Dr. Mora, es particularmente sensible en punto a que la cesantía arriba referida se motivó por “trato irrespetuoso para con los agentes del juzgado especialmente con aquellas pertenecientes al género femenino, falta de colaboración con el Juez, adopción de decisiones que entorpecían el desenvolvimiento del tribunal y perdida de imparcialidad traslucida en el irregular favorecimiento de la actividad profesional de su mujer a través de las órdenes que impartía a sus subalternos, o directamente por si, en 105 casos en 105 que no se excusó de intervenir en contraposición a las normas re1ativas a la excusación, configurando todo ello un incumplimiento de los deberes a su cargo (conf. decreto ley 1285/58 y ley 1893) y a su obligaci6n de observar una conducta irreprochable previsto en el art.8° del Reglamento para la Justicia Nacional.”
    Más adelante se lee “Que Carmela Gassanega de Badano, María Laura Amores, Luis Cáceres, María Alejandra Fernández Battolla, Soledad de Jesús Figueroa, Bernabé Aquino, María Lorena Bevilacqua, María Carolina Cincunegui, Fernando Martin Maneyro, Adrián Leonardo Viera y Ernestina Sosa (v.fs.161/163; 1891190; 192/194; 2411245; 336/341 ; 348/352 ; 408/412; 429/430, 435/437, 438/440 y 476/478) a cuyas actas corresponde remitirse en honor a la brevedad, y que no son contradichos por el resto de los colectados, son elocuentes en cuanto al maltrato de Mora con relación a ellos, sus gritos constantes, sus descalificaciones y humillaciones permanentes y sus arbitrarios cambios de tareas. Contrariamente a lo que sostiene el sumariado, no se trata de meras vaguedades expresadas por quienes confunden las órdenes y correcciones laborales con malos tratos, pues refieren concretamente a rotura de proyectos de despachos y tratar a los empleados de vagos o de no tener cabeza (María Fernández Battol1a), órdenes de escribir en una hoja los números del 1 al 100 en razón de haberse equivocado en la foliatura (Bernabé Aquino), tratarlos de inútiles (María C. Cincunegui) o de que no servían para nada (Lorena Bevilacqua), dar las órdenes a los gritos (María L. Amores). Ello independientemente de la especial animosidad contra las mujeres de la Secretaria: que humillaba а la gente hasta dejarla llorando, más que nada соп las mujeres (Fernández Battolla у Maneyro); se jactaba de haber hecho llorar а todas las chicas del juzgado (Figueroa у Aquino); а las embarazadas las mandaba а Mesa de Entradas а levantar peso (Amores, Cáceres у Figueroa).”
    “Para muestra, basta un botón…” dice el refrán, praeter mito las demás cuestiones de que trata la Resolución mentada.
    ¿Y ahora, que hacemos con lo que nos pasa?
    Le concedemos a la Dra. Marta Paz el beneficio de la duda, en cuanto ignorase los antecedentes de éste, como de otros postulantes que hoy están a “décimas” de ingresar como funcionarios administrativos con funciones jurisdiccionales en el ámbito de las Unidades de Control de Faltas; pero…es su deber remendar el entuerto y advertir al Dr. Javier A. Bujan que no debe concretar su proyecto y revisar lo actuado en ese procedimiento tachado de arbitrario.

  10. Pequeño detalle…la aritmética del Sr. Bujan…
    En la página web de la Subsecretaría del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (http://www.buenosaires.gob.ar/areas/seguridad_justicia/justicia_trabajo/adm_faltas/?menu_id=5743), se lee con prístina claridad que “A partir del 02/03/2009 la Unidad Administrativa de Control de Faltas dependiente de la Dirección General de Administración de Infracciones recibirá y dará trámite únicamente a las actas labradas por infracciones de tránsito, Sección 6, Capítulo I “Tránsito” de la Ley 451.” y en sus párrafos finales “A partir de la Ley N° 2128 las infracciones comprendidas dentro de la Ley 451 salvo la referida al Tránsito (que continuará bajo la competencia de la Unidad Administrativa de Control de Faltas), fueron asignadas a la Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales sita en la calle Juan D. Perón 2933 , Ciudad de Buenos Aires, Tel 4862-6288. Esta atribución de competencia de materias es progresiva. En una primera etapa desde el 10/09/08, la nueva Unidad creada sólo entenderá en las faltas que a partir de esa fecha se labren en materia de ambiente, publicidad y vía pública; desde el 22/01/09 se incorporan las actuaciones o actas labradas por la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y las de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Agencia Gubernamental de Control.”
    Así el Dec. Nº 494/GCABA/12 del Dr. Bujan, que aprobara el “Reglamento de Concurso para la Selección de Controladores Administrativos de Faltas”, en su 4to. Considerando dice exactamente: “Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Anexo I de la Ley Nº 2128, la Unidad Administrativa de Control de Faltas tiene como competencia actuar como instancia administrativa previa al juzgamiento de faltas comprendidas en el Capítulo “Tránsito” del Código de Faltas y las que en lo sucesivo se prevean y estén directamente relacionadas con el ordenamiento de tránsito y seguridad vial…” y en el siguiente: “Que por el artículo 2 de la citada Ley Nº 2128 se dispuso que la unidad Administrativa de Control de Faltas se integra con un máximo de noventa (90) controladores administrativos de control de faltas…”
    En consecuencia el Sr. Ministro de Justicia designó a sus representantes en el “Comité” de Selección y en el Jurado de Evaluación, dictando al efecto las Resoluciones Nº 148/GCABA/MJSGC/13 y 149/GCABA/MJSGC/13; por su cuenta, el ínclito Subsecretario hizo lo propio mediante las resoluciones Nº 192/SSJUS/13, 195/SSJUS/13, 196/SSJUS/13, introduciendo un concepto nuevo de su invención poética, y es que “la Unidad Administrativa de Control de Faltas se constituye como una unidad, sin comprender especialidades o divisiones en razón de las diversas materias que comprenden el universo de las faltas…” y como “existen…8 (ocho) cargos de Agentes Administrativos de Faltas Especiales…corresponden ser cubiertos mediante éste concurso…”, sostenido en la Resolución Nº 19/SSJUS/13 de su autoría.-
    Hasta aquí: 98 (noventa y ocho)…
    Pero, como por arte de birlibirloque el día 05 de septiembre del 2013 nos sorprende el Boletín Oficial CABA Nº 4230 que, en su página 123 aparece una “convocatoria” o llamado a concurso para cubrir 105 (ciento cinco) cargos de Controladores Administrativos de Faltas de la Unidad Administrativa de Control de Faltas de la Dirección General de Administración de Infracciones de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del Decreto 494, de fecha 11 de Octubre de 2012.-
    Ahora son 7 (siete) más y este es un “pequeño detalle”, máxime si tomamos en cuenta la reciente opinión del Sr. Fiscal General, vertida el 26 de febrero pasado en el Expte. N° 9743/13 «Piñero, Alicia Nilda c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” que refiriéndose concretamente a la malhadada Resolución Nº 19/SSJUS/13 dice: “no cabría que, por una mera Resolución se altere la distribución de competencias establecida por ley” lo que “conduce necesariamente a sostener que la Resolución 19/13 de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad es inconstitucional. Ello por cuanto su contenido, al establecer como regla de asignación de casos a la UACF y a la UAAFE, un criterio de distribución absolutamente contrario a la distinción por especialidades que establece la Ley 2128, importa un exceso al ámbito que delimitan los arts. 102 Y 103 de la Constitución de la Ciudad, a la vez que una afectación de las facultades legislativas que posee la Legislatura, con menoscabo al principio de división de poderes que deviene de la forma republicana de gobierno que contempla su art. 1.” Por lo que sugiere “… V.E. debería hacer lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad…, declarar la inconstitucionalidad de la Resolución 19/13 de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiendo su publicación en el Boletín Oficial a efectos de la pérdida de vigencia de la misma en los términos del art. 111 de la Constitución de la Ciudad y 24 de la Ley 402.”
    Sr. Javier A. Bujan, y ahora ¿qué hacemos con esto que nos pasa? y… ¿Qué me cuenta de las cuentas?

  11. La ley 4340 unifico las competencias, el comentario no la toma en cuenta

    • Estimado Sr. Anónimo,
      La Ley 4340 solo derogó el art. 4 inc. b) de la Ley 2624, que transfirió en su momento la Unidad Administrativa de Control de Faltas Especiales a la Agencia Gubernamental de Control; volviendo a traspasarla a la Dirección General de Administración de Infracciones, y obviamente sus responsabilidades, objetivos, acciones, presupuesto, recursos humanos, etc. lo que de ninguna manera importa la derogación de la Ley 2128, que sigue plenamente vigente.
      Lo explica mejor el Sr. Fiscal General en el Dictamen del día 26 de febrero del corriente en el Expte. N° 9743/13 «Piñero, Alicia Nilda c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad», cuya lectura integra recomiendo.
      Así, se pone en evidencia la torpeza del Dr. J. A. Bujan, por partida doble: al dictar las Resolución Nº 19/SSJUS/13 y las Resoluciones Nº 192/SSJUS/13, 195/SSJUS/13 y 196/SSJUS/13.
      Ello, sin perjuicio de la manifiesta ignorancia en el arte de sumar, que creo es materia de aprendizaje en los primeros años de escolaridad primaria…
      Atte., Josefina

  12. La cornucopia…
    Como se viene denunciando, el “Concurso del Dr. Bujan” es un mito, en el sentido de la cuarta acepción del término en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (“MITO…4.m. Persona o cosa a las que se atribuyen cualidades o excelencias que no tienen, o bien una realidad de la que carecen.”)
    Se evidencia la ideación de una estructura de mítica proporciones para convertir las Unidades de Control de Faltas en una máquina trituradora de administrados encadenados -cuales Prometeo- y eviscerados por la filosa Ley 4811, también de su invención.
    Claro está que el Sr. Subsecretario quiere convertir la DGAI en su “cuerno de la abundancia”.
    Para ello, pergeñó el celebrado “Concurso para la Selección de Controladores Administrativos de Faltas Dec. Nº 494/GCABA/12”, reglamento éste que, contrariando la tradición omitió la exigencia de presentar el Certificado de Antecedentes Penales a los postulantes, por cuanto, sus dilectos amigos y allegados, no podían sortear este inconveniente formal.
    La memoria nos lleva nuevamente al mismísimo Dr. Favio Alejandro Pirolo (DNI 20.620.558); y es que, éste novel Director General, en su momento y en ocasión de desempeñarse como asesor legal en la Dirección General de Educación Vial y Licencias incurrió en faltas tan graves -el otorgamiento de licencias de conductor profesional a quienes registraban condenas penales por delitos dolosos en más de 125 casos comprobados- que motivaron la siguiente decisión: “… de haber pertenecido a la planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se hubiera aconsejado en el precitado sumario y expediente que se le aplicara la sanción de Cesantía”.
    Esta tacha le hubiera impedido postularse en el “Concurso para la Selección de Controladores Administrativos de Faltas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro del marco del DECRETO Nº 942/GCABA/04”; pero al igual que hoy, el día 5 de agosto de 2004, el Dr. Fabio Alejandro Pirolo se presentó, realizó la evaluación escrita, rindió el examen oral y, finalmente, el día 7 de junio se llevó a cabo la entrevista personal con la Comisión de Selección, y ésta decidió que ocupase el puesto 29 del Orden de Mérito Definitivo, siendo que la convocatoria preveía la cobertura de 30 cargos titulares.
    ¿Qué pasó con la benemérita Comisión de Selección? ¿Cómo interpretaron los arts. 1º inc. a), el 8º in fine, el 10º y el 11º inc. a) y, por último, el 16 del Reglamento entonces vigente?
    Es aquí cuando respondemos el interrogante planteado: la Dra. Natalia Laura Hassassian (DNI Nº ) es la actual “novia/conviviente” del Lic. Diego Pablo Gorgal, becario de la Comisión Fulbright 2013. No siempre fue así. Encontrándose de novio el Lic. Gorgal con quien luego contrajo matrimonio, ella fue su “amiga”; al concretar su promesa matrimonial, el licenciado la dejó en brazos de otro, quien mantuvo una relación con ella y a su vez con otra “amiga”; poco antes de consagrar ante el altar este nuevo vínculo, la susodicha -que parece nunca se tomó en serio los votos de su exnovio- regresó triunfante sobre la “legitima” y ahora comparte el tálamo “cuasi nupcial” que exhibe sin tapujos.
    ¿Que tiene esto que ver con lo otro? Respuesta: el Lic. Gorgal siendo Ministro de Gobierno del GCABA aprobó por RESOLUCIÓN Nº 855/GCABA/MGGC/06, la designación del Dr. Pirolo como Controlador Administrativo de Faltas, no obstante la clara y precisa prohibición del art. 7 de la Ley 471.
    Así, se cierne el vicio: ayer se decidió lo indebido y hoy estamos “al filo” de que se repita la maniobra, el mito de Sísifo, o quizá “del eterno retorno…”
    En este relato hemos visto como el Dr. Bujan, se identifica con Amaltea y se ilusiona con convertir la DGAI en su “cuerno de la abundancia”; así como, la “abundancia de cuernos en la DGAI…”

  13. Bujan y sus “desprolijidades”
    ¿Y? ¿…que pasa con el Concurso? “…medio parado…algunos estaban ‘desprolijos’ con los papeles…quédate tranquila que Ocampo lo va a destrabar…”
    Entendemos por “desprolijos” aquéllos que poseen antecedentes penales…y estos “algunos” son más de los que señalamos en su momento; y la lista debería engrosarse con otros de los que hoy vamos a contarles.
    Es que, el 03 de abril en horas de la mañana el Subsecretario recibió en su despacho del 4º piso de Barracas a los Dres. Martin Pourrain, Graciela Juárez, Gustavo Escoz y la “no suficientemente ponderada” Fabiana E. Varela, para advertirles que si seguían trabajando así… no tendría más remedio que exonerarlos, que debían ser “prolijos” (sic).
    A pesar de conocer la advertencia del Dr. Bujan a sus compañeros, la Dra. Silvina Guerri “armó una “desprolijidad” de aquéllas…” el viernes 25 pasado al reclamarle a gritos al Dr. Francisco Linares Caride (alias “el mudo”) su parte de unos $ 30.000 en uno de “esos” negocios, previo paso por el Box 22 en el cual increpó y amenazó con la “12” a Yanina Barbará por negarse ésta a la entrega de un preciado expediente conexo al suyo, necesario para “cocinar el estofado”. La Policía Metropolitana, la Dra. Andrea González y luego el Dr. Marcelo E. García, tuvieron que intervenir para apaciguar los caldeados ánimos de la belicosa Controladora fuera de control, así como, los de la Yanina, que fue prestamente a insultar la madre del Director, quien “acovachado” en su despacho se negara a recibirla.
    Estos son los “desprolijos” evidentes, como también aquéllos que con el producido de sus fechorías adquieren autos importados, casa en Nor-Delta, departamento en Palermo, viajan a Europa, EEUU, cirugías estéticas, etc. algo así como “Del mate al whiskey, del poncho al visón…”
    ¿Cómo no va a ser de éste modo? Si están “bendecidos” por el viajerito de la LUXURY YACHT CHARTER SP.ZO.O., que costó novecientos mil pesos al Gobierno de la Ciudad (ver Res. N° 271/SSJUS/12 B.O. CABA Nº 4044) cuando fue a participar con sus compañeritos de Jurado y Comité en el celebrado “Concurso del Dr. Bujan”: Jorge Aquiles Sereni (D.N.I. 8.447.877) y Omar Eduardo Penna (D.N.I. 16.913.356) al «4° Salone Della Giustizia» que se realizó desde el 29 de noviembre al 4 de diciembre de 2012 en la Ciudad de Roma, República de Italia. Claro está que hay que tener en cuenta que fueron cinco largos días de ajetreo académico!
    La “quita de las trabas” del Dr. Ocampo merece ser visto, oído y recordado en el video de la Audiencia Pública que por ante el TSJ se mantuvo en la causa nº 9743/13 “Piñero, Alicia Nilda c/GCBA s/acción declarativa de inconstitucionalidad” el pasado 30/04, en el cual exhibió y expuso con solvencia su incongruencia, desconocimiento y torpeza, al leer confusamente los argumentos en pos de la defensa de la Res. 19/SJUSS/2013 pergeñada por el Dr. Bujan. No lo culpamos, no es fácil desdecir el dictamen de su antecesor.
    ¿El “Jefe y sus…pitbulls”?

  14. Travesía del Crucero del Amor al “Concurso” de la Fantasía…
    Algunos deben recordar aquellas series televisivas naïve del epígrafe, melosas, cursis e infinitamente tediosas de fines de la década del setenta, principios del ochenta.
    Ahora bien, también, viene al caso traer a la memoria al sabio napolitano Giambattista Vico y su adagio sobre la historia que “torna e ritorna” incesantemente, con sus pequeños cambios de “humor” para cada período.
    Así, como en un brumoso “déjà vu” divisamos al no tan inocente Subsecretario Bujan en la cubierta del crucero de la LUXURY YACHT CHARTER enfilando hacía la “Isla de la DGAI”, a donde lo espera el mini Fiscal ‘Tatoo’ Ocampo, haciendo sonar sus argumentazos en la Audiencia Pública del TSJ del día 30 próximo pasado.
    No se crean que haya exageración en esto que se describe, los episodios se reviven vívida e incansablemente día a día.
    En la mentada ínsula, el sueño o fantasía del encargado del Archivo del 3er. Subsuelo del edificio de C. Pellegrini se convierte en realidad, y el empleado topo se transmuta en un engolado Dr. Gustavo Bachur, Controlador Administrativo de Faltas a cargo de la Unidad Nº 20 (Box 11); quien, asistido por la dulce melopea y tañido del ukelele de Ariel Kamakawiwo’ole, esquilma a los desprevenidos infractores ante la almibarada y complaciente mirada de Fabius el “Señor de las Habas”, Director de madre recientemente mal afamada.-
    Al perfumado augurio de ¡Que florezcan mil flores! ‘aloha oe’ y contorneo del ‘hula- auana’, reciben con entusiasmo las pintorescas ‘wahine’ locales Dra. Mariana Tognetti, el Dr. Hermán Werber, la Dra. Daniela Munno, Arq. Luciana Bardini y Gonzalo Fossa (invitado) creando así un clima tropical cálido y hospitalario de bienvenida a los presuntos infractores/contribuyentes.
    Aguardan en la trastienda los “Controladores nuevos”, designados por el emérito juez-marioneta arriba citado mediante el celebrado “Concurso del Dr. Bujan” con la intención de extender aún más el dominio de su titiritero Angelici sobre las arcas del archipiélago DGAI –CGP’s.
    Ansiosos preguntan la madre del legislador Quintana; la apoderada del partido Unión Popular; José ‘el niño… no tan niño’ Fanciullo; la pirainesa comadre de la Belloni, mujer del titiritero; el morisco desembarazador de mujeres y tantos otros ¿y a nosotros, cuando nos toca pirulear? Esto, dicho en el sentido de la peonza…
    Es que, como en la serie televisiva, quien es capaz de autorizar desfachatadamente su propio gasto de $ 900.000 en fondos del erario público por una gira de cinco días en un crucero temático “…friendly”, puede fantasear con hacer ingresar una veintena de acólitos para incrementar su pandilla de saqueo, armados todos con la Ley 4811 y un par de Criterios de Actuación…

  15. IV – ESCANDALO EN EL CONCURSO DE CONTROLADORES DE FALTAS CABA…… JAVIER ALEJANDRO BUJAN, SUBSECRETARIO DE JUSTICIA ¿INTERPELACIÓN, RENUNCIA O PRISIÓN?

    Luego que las irregularidades cometidas en el concurso de Controladores de Falta de la CABA por el Dr. Javier Alejandro Bujan se hicieran públicas, se abrió una caja de Pandora donde se dio a la luz muchas de las trapisondas cometidas por el hasta ahora Subsecretario de Justicia.

    Candidatos con antecedentes penales o cesanteados. Incumpliendo de la normativa vigente. Derogación de leyes por medio de resoluciones; creación de estructuras; corrupción. Asociación Ilícita (en poblado y banda)…en resumen Escándalo, Escándalo y más Escándalo…

    Es tal la gravedad de los hechos cometidos por Bujan y sus secuaces (frentistas para la Victoria y radicales de modé (pero eso si muy buenos cajeros), ya que el PRO paradójicamente no coloco a sus “candidatos”) que las denuncias de irregularidad han llegado al Tribunal Superior de la Ciudad, al Jefe de Gobierno Porteño y su Gabinete, y a la propia Legislatura Porteña, la cual ha efectuado un Pedido de Informe a Bujan, como paso previo a la interpelación.

    Repasemos dos de los más graves hechos (omitimos repasar las irregularidades en el transcurso del Concurso como el cobro de $40.000 por el temario a los candidatos que deseaban tener el tema de antemano y debían buscarlo y abonar en la propia Sub Secretaria, como el aula especial que Bujan les dio a estos “clientes” en el examen de la UBA Derecho (Aula 386):

    I – Bujan aceptó y promocionó candidatos procesados penalmente o cesanteadas y a los cuales, previo a la inscripción al concurso a sabiendas de esta situación, no les solicito el Certificado de Antecedentes. Casos destacados son los de FERNANDO MARTIN MORA, FABIANA EDITH VARELA, HERMAN WERBER, ALBERTO JULIO ORLANDONI entre otros. O sea, reglamentado el Concurso, contrariando la tradición omitió la exigencia de presentar el Certificado de Antecedentes Penales a los postulantes, por cuanto, sus dilectos amigos y allegados, no podían sortear este inconveniente formal.

    La memoria nos lleva nuevamente al mismísimo Dr. Favio Alejandro Pirolo (DNI 20.620.558); y es que, éste novel Director General designado por Bujan, en su momento y en ocasión de desempeñarse como asesor legal en la Dirección General de Educación Vial y Licencias incurrió en faltas tan graves -el otorgamiento de licencias de conductor profesional a quienes registraban condenas penales por delitos dolosos en más de 125 casos comprobados- que motivaron la siguiente decisión: “… de haber pertenecido a la planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se hubiera aconsejado en el precitado sumario y expediente que se le aplicara la sanción de Cesantía”.

    El Dr. Bujan, sabiendo que algunos de sus postulantes no estaban en condiciones de sortear la valla impuesta en el art. 18 del Reglamento de su elaboración, omitió a conciencia en la Solicitud de Inscripción el requerimiento de la presentación del Certificado de Antecedentes Penales del Registro Nacional de Reincidencia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Así, el Comité de Selección dio curso a ciertas solicitudes, e inscribió como Concursantes, a quienes -de haber contado en la etapa de admisión con el certificado antes referido- debieron ser rechazados in limine por encontrarse comprendidos en alguna de las situaciones previstas en el art. 7 de la Ley 471 Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la C.A.B.A.-

    II – Pequeño detalle… El Sr. Bujan como Fuente del Derecho (Contra Legem) o Cómo derogar una Ley con una Resolución… En la página web de la Subsecretaría del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires :

    (http://www.buenosaires.gob.ar/areas/seguridad_justicia/justicia_trabajo/adm_faltas/?menu_id=5743), se lee con prístina claridad que “A partir del 02/03/2009 la Unidad Administrativa de Control de Faltas dependiente de la Dirección General de Administración de Infracciones recibirá y dará trámite únicamente a las actas labradas por infracciones de tránsito, Sección 6, Capítulo I “Tránsito” de la Ley 451.” y en sus párrafos finales “A partir de la Ley N° 2128 las infracciones comprendidas dentro de la Ley 451 salvo la referida al Tránsito (que continuará bajo la competencia de la Unidad Administrativa de Control de Faltas), fueron asignadas a la Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales sita en la calle Juan D. Perón 2933 , Ciudad de Buenos Aires, Tel 4862-6288. Esta atribución de competencia de materias es progresiva. En una primera etapa desde el 10/09/08, la nueva Unidad creada sólo entenderá en las faltas que a partir de esa fecha se labren en materia de ambiente, publicidad y vía pública; desde el 22/01/09 se incorporan las actuaciones o actas labradas por la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y las de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Agencia Gubernamental de Control.”

    Así el Dec. Nº 494/GCABA/12, que aprobara el “Reglamento de Concurso para la Selección de Controladores Administrativos de Faltas”, en su 4to. Considerando dice exactamente: “Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Anexo I de la Ley Nº 2128, la Unidad Administrativa de Control de Faltas tiene como competencia actuar como instancia administrativa previa al juzgamiento de faltas comprendidas en el Capítulo “Tránsito” del Código de Faltas y las que en lo sucesivo se prevean y estén directamente relacionadas con el ordenamiento de tránsito y seguridad vial…” y en el siguiente: “Que por el artículo 2 de la citada Ley Nº 2128 se dispuso que la unidad Administrativa de Control de Faltas se integra con un máximo de noventa (90) controladores administrativos de control de faltas…”

    En consecuencia el Sr. Ministro de Justicia designó a sus representantes en el “Comité” de Selección y en el Jurado de Evaluación, dictando al efecto las Resoluciones Nº 148/GCABA/MJSGC/13 y 149/GCABA/MJSGC/13; por su cuenta, el Subsecretario hizo lo propio mediante las resoluciones Nº 192/SSJUS/13, 195/SSJUS/13, 196/SSJUS/13, introduciendo un concepto nuevo de su invención poética, y es que “la Unidad Administrativa de Control de Faltas se constituye como una unidad, sin comprender especialidades o divisiones en razón de las diversas materias que comprenden el universo de las faltas…”

    Pero, como por arte de birlibirloque el día 05 de septiembre del 2013 nos sorprende el Boletín Oficial CABA Nº 4230 que, en su página 123 aparece una “convocatoria” o llamado a concurso para cubrir 105 (ciento cinco) cargos de Controladores Administrativos de Faltas de la Unidad Administrativa de Control de Faltas de la Dirección General de Administración de Infracciones de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del Decreto 494, de fecha 11 de Octubre de 2012.

    Este es un “pequeño detalle”, máxime si tomamos en cuenta la reciente opinión del Sr. Fiscal General, vertida el 26 de febrero pasado en el Expte. N° 9743/13 «Piñero, Alicia Nilda c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” que refiriéndose concretamente a la malhadada Resolución dice: “no cabría que, por una mera Resolución se altere la distribución de competencias establecida por ley” lo que “conduce necesariamente a sostener que la Resolución mentada de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad es inconstitucional. Ello por cuanto su contenido, al establecer como regla de asignación de casos a la UACF y a la UAAFE, un criterio de distribución absolutamente contrario a la distinción por especialidades que establece la Ley 2128, importa un exceso al ámbito que delimitan los arts. 102 Y 103 de la Constitución de la Ciudad, a la vez que una afectación de las facultades legislativas que posee la Legislatura, con menoscabo al principio de división de poderes que deviene de la forma republicana de gobierno que contempla su art. 1.” Por lo que sugiere “… V.E. debería hacer lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad…, declarar la inconstitucionalidad de la Resolución 19/13 de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiendo su publicación en el Boletín Oficial a efectos de la pérdida de vigencia de la misma en los términos del art. 111 de la Constitución de la Ciudad y 24 de la Ley 402.”

    Pero en realidad la Ley 4340 solo derogó el art. 4 inc. b) de la Ley 2624, que transfirió en su momento la Unidad Administrativa de Control de Faltas Especiales a la Agencia Gubernamental de Control; volviendo a traspasarla a la Dirección General de Administración de Infracciones, y obviamente sus responsabilidades, objetivos, acciones, presupuesto, recursos humanos, etc. lo que de ninguna manera importa la derogación de la Ley 2128, que sigue plenamente vigente.

    Lo explica mejor el Sr. Fiscal General en el Dictamen del día 26 de febrero del corriente en el Expte. N° 9743/13 “Piñero, Alicia Nilda c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, cuya lectura integra recomiendo.

    Así, se pone en evidencia la torpeza del Dr. J. A. Bujan, por partida doble: al dictar las Resolución Nº 19/SSJUS/13 y las Resoluciones Nº 192/SSJUS/13, 195/SSJUS/13 y 196/SSJUS/13.

    Ni el propio Angelici que apadrino a Bujan, ni el propio Jefe de Gobierno que lo puso en funciones, pensaron nunca en la torpeza de elefante en un bazar de legalidades, que pudiera cometer tantos errores e irregularidades gravísimas, trayecto una mala prensa y desprestigio al Gobierno Porteño……

    Los griegos decían que los Dioses antes de destruir a alguien, lo enloquecían a la vez que la victoria tenia mil hijos pero que la derrota era huérfana….Pero en el caso de Bujan fue la soberbia, la ignorancia jurídica y el sentimiento de impunidad lo que propicio su propia caída….Abandonado por Angelici, despreciado por Macri y esperado para dar cuentas por la Legislatura Porteña, Javier Bujan no tiene muchas opciones; básicamente tiene dos caminos en su futuro inmediato: a) La Renuncia; o b) La Interpelación a lo que se sumarian causas penales por un concurso de delitos bajo el titulo de Abuso de autoridad y Violación de los Deberes de los Funcionarios Públicos (especialmente Art 248 y Art. 253 CPN)…¿qué camino tomará el hasta ahora simbólico Subsecretario de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires….La Renuncia, la Interpelación o la Prisión?

    Continuará……

  16. http://argentina.indymedia.org/news/2014/05/859776.php

  17. Las manos regordetas…del Dr. Bujan
    “No se puede tapar el sol con las manos”, dice el refrán y dice bien…aunque sí podrá tapar el lente de la video-cámara para impedir que quede registrado el silencio tortuoso del concursante Nº 053 del día 07 de enero pasado, en oportunidad de rendir éste su examen oral, situación ésta que le aseguró el merecido apodo de ‘mudo’.
    Tampoco podrá desentenderse de su criatura dilecta el “celebrado Concurso del Dr. Bujan” que bajo el pretexto del Dec. Nº 494/GCABA/12 y otros engendros como las Resoluciones Nº 192/SSJUS/13, 195/SSJUS/13, 196/SSJUS/13 y la enjundiosa Nº 19/SSJUS/13 de su invención, le va a acarrear impensadas consecuencias.
    Nada es gratis Sr. Subsecretario, mucho menos trabajar de pelele para notorios rufianes.
    Ahora, para “cubrir” sus amigos disolutos de la Isla de la DGAI y su archipiélago CGP’s, que fueron revelados y expuestos en nuestras anteriores apariciones, haciendo uso de la falta de imaginación e ingenio que lo caracteriza, tuvo la pícara idea de requerir forzadamente a todos los vecinos de la ínsula en cuestión una confesión ficta de adhesión a un fingido desagravio.
    ¿Cree por caso que con dicho “papelito” puede más que con sus regordetas manos? La luz de la verdad se escurre y esparce, por más que encomiende a la mensajera formoseña de los astros que, en velada amenaza, coseche la fingida muestra de devoción con la que pretende encubrir el desaguisado del papilionáceo Director y sus secuaces.
    Recuerde Sr. Subsecretario que tales extremos lo develan en su verdadera dimensión, y que la cortedad de sus extremidades no bastan para cubrir sus entuertos…

    • JOSEFINA Logre denunciar a Javier Bujan en la Procuracion de CABA y ahora efectue otra denuncia ante el propio Ministro de Justicia y Seguridad Montenegro, tambien en esos lugares denuncie a Jose Maria «EL NIÑO» Fanciullo con documentacion que prueba la catadura moral de este «Controlador» tambien recibi amenazas de muerte por haber denunciado, esto se lo comunique a Montenegro y a Bujan, y ninguno me contesto pero ahora las amenazas se agravaron con manchas de sangre en todo el pasillo de mi casa, y poterior advertencia desde un automovil bora o passat modelo 2006 2007. lo que va en seriao. Desearia me indicaran a donde puedo denunciar a Montenegro, ya que el Jefe de la Metropolitana y no tomo ninguna medida cuando lo Hice responsable a el personalmente, si me ocurriera algo. si alguien puede contestarm e le agradezco. Segundo Traba gracias

  18. PARA JOSEFINA LARRIVIERE
    Estimada, acabo de presentar una denuncia contra el nombramiento del Dr. Jose Maria Fanciullo , incorporado el 14/06/2014 como controlador de faltas , y la efectue personalmente ante el Dr. Bujan, GRANDE ES MI SORPRESA, al leer estas denuncias, por algo me atendio personalmente y el desgraciado me dio todo tipo de SEGURIDADES, Este Fanciullo estafo a 132 ex empleados de Telecom, todos retirados viejitos de mas de 70 años, y ya estaba denunciado en el colegio de abogados por esto y una mala praxis, Este pirata lo conozco desde hace 12 años, tambien actuo en el caso del desastre del Gimnasio Orion, del que su principal acusado es Daniel Menta , su primo, y posiblemente este cargo sea en pago de algun acuerdo espurio, que tambien denuncie, Entregue un monton de documentacion, tengo copia y el recibo firmado de la denuncia. me agradaria poder contactarme ya que quiero llegar hasta el final con esta denuncia y hasta estoy en condiciones de llevar a los empleados perjudicados, a hacer un escrache a Fanciullo en su «despacho » y/o tambien en la Tv. agradeceria su intervencion y mi apoyo .Segundo Traba DNI 4.875.812 -15 3618-2342 .segundotraba@gmail.com

  19. NO ME SIRVE DE NADA LAS DENUNCIAS EFECTUADAS CONTRA BUJAN / FANCIULLO, ESTAN TODOS COMPLOTADOS LA PROCURACION , MONTENEGRO, HASTA LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, Y SIN EMBARGO ESTOS «NUEVOS CORRUPTOS» YA QUE SIEMPRE HABLAN DE QUE SON «LA NUEVA POLITICA» ESTAMOS HABLANDO DEL PRO, QUE INCLUSIVE LO HIRIERON A TIROS A BUJAN SON PEORES QUE LOS DE LA VIEJA «POLITICA » QUE ELLOS ACUSAN, POBRE ARGENTINA ESTOS DELINCUENTES QUE GOBIERNAN CABA YA SE VAN A SACAR LA CARETA, Y VAN A TNER QUE INAUGURAR UN NUEVO METROBUS PARA RAJARSE.


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